SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.11.

II.11.Por acta de celebración de audiencia de juicio oral de 14 de octubre de 2016, se tiene que la procesada alegando doble procesamiento, formuló incidente de nulidad absoluta, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que sería el Auto de admisión de la conversión de acciones; el mismo que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de la fecha indicada, declarándolo infundado, ordenando la continuación del juicio oral de forma inmediata; asimismo, aclaró que la Resolución era susceptible de recurso de apelación restringida; fallo contra el cual, en audiencia la acusada a través de su abogado, anunció interponer el recurso que corresponda; por otra parte, la autoridad demandada vía complementación y enmienda, señaló que el Auto de 13 de mayo de 2015, confirmado mediante Auto de Vista SPS 61/2015 adquirió calidad de cosa juzgada; toda vez que, al haber interpuesto recurso de apelación y no habiendo otro recurso, esa Resolución quedó con calidad de fuerza de autoridad de cosa juzgada; asimismo, respecto a la presunta extinción de la acción penal, señaló que el Ministerio Público ya no podría seguir el proceso a partir de la ejecutoria de ese Auto como principal seguidor penal, sino el proceso debía continuar a instancias pertinentes de la víctima; por último, señaló que el Auto de 13 de mayo de 2015, ni el Auto de Vista SPS 61/2015 podían estar por encima de la ley, pues por mandato expreso de la misma, que no fue declarado de inconstitucionalidad, de forma expresa refiere que a pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los casos previstos por ley entre estos por el numeral 4 del art. 304 del CPP; requisitos que como ya se tiene fundamentado, concurrieron en la presente causa (fs. 201 a 216).