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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • III.2.  Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • la interposición de un incidente
    • incidentes
    • Fragmento 22
    • III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
    • Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
    • los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
    • CONFIRMAR

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