SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
incidentes
Sin embargo, respecto a los instrumentos procesales utilizados como medios de la defensa, corresponde tener claro que una es la interposición de incidentes -tramitado conforme a los arts. 314 y ss. del CPP-, y otra la solicitud de control jurisdiccional en audiencia de consideración de medidas cautelares, sobre circunstancias de hecho que podrían constituirse en vulneración de derechos fundamentales del imputado en el proceso penal.
Ahora bien, en el caso concreto, el hoy accionante pretendió plantear el incidente de “aprehensión ilegal” en audiencia de consideración de medidas cautelares de forma posterior a la fundamentación de la imputación formal y a la solicitud de una medida extrema alegando la concurrencia de riesgos procesales por el Ministerio Público, aspecto que permite concluir que dicho incidente no fue promovido en apego a la norma procesal que rige la tramitación de los incidentes, por lo que el mismo debió ser interpuesto de conformidad a lo previsto por los arts. 314 y ss. del CPP, a efectos de que sea tratado el fondo del mencionado “incidente de aprehensión ilegal” ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, aspecto que deviene en la aplicación del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; y en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR