SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

incidentes

Sin embargo, respecto a los instrumentos procesales utilizados como medios de la defensa, corresponde tener claro que una es la interposición de incidentes -tramitado conforme a los arts. 314 y ss. del CPP-, y otra la solicitud de control jurisdiccional en audiencia de consideración de medidas cautelares, sobre circunstancias de hecho que podrían constituirse en vulneración de derechos fundamentales del imputado en el proceso penal.

Ahora bien, en el caso concreto, el hoy accionante pretendió plantear el incidente de “aprehensión ilegal” en audiencia de consideración de medidas cautelares de forma posterior a la fundamentación de la imputación formal y a la solicitud de una medida extrema alegando la concurrencia de riesgos procesales por el Ministerio Público, aspecto que permite concluir que dicho incidente no fue promovido en apego a la norma procesal que rige la tramitación de los incidentes, por lo que el mismo debió ser interpuesto de conformidad a lo previsto por los arts. 314 y ss. del CPP, a efectos de que sea tratado el fondo del mencionado “incidente de aprehensión ilegal” ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, aspecto que deviene en la aplicación del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; y en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada.