SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: La autoridad judicial ahora demandada incurrió en una negativa expresa de intervención de su defensa técnica en la audiencia de consideración de medidas cautelares, puesto que cuando su abogado defensor mencionó que iba plantear un incidente por la ilegalidad de la aprehensión, esa autoridad dispuso no ha lugar por considerar que este debió ser formalizado antes de la intervención del Ministerio Público, razón por la cual ante tal decisión interpuso recurso de reposición, el mismo que también fue rechazado manteniendo firme y subsistente lo determinado, cuando lo correcto era que en resguardo de sus derechos se escuchen sus argumentos y se resuelvan sus planteamientos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR