SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata libertad; b) Se ordene el cese del procesamiento indebido; c) La remisión del recurso de apelación incidental contra la Resolución que ordena su detención preventiva ante el Tribunal de alzada, debiendo tramitarse con la debida celeridad; y, d) Se establezca responsabilidad civil y costas a los demandados. 

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

             Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en esa razón, se identifican dos elementos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la negativa de la autoridad judicial demandada a la interposición del incidente de “defecto procesal absoluto de la imputación” en audiencia de consideración de medidas cautelares, no se constituye en un acto que se encuentre vinculado o afecte de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante, toda vez que no se constituye en la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad y su resolución no determinaría su situación jurídica, siendo que la misma                 -detención preventiva- deviene de la imposición de una medida cautelar personal extrema dispuesta en audiencia por autoridad competente, y no deviene de la supuesta negativa de la autoridad demandada para la interposición del incidente de “defecto procesal absoluto de la imputación”.

Respecto al segundo elemento, se tiene que el ahora accionante conoció la existencia del proceso penal en su contra, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales tales como la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que estuvo asistido de defensa técnica, interponiendo incluso recurso de apelación incidental contra de la Resolución 213/2016 de 11 de noviembre       -de medidas cautelares-, por lo que tras constatarse la inconcurrencia de los elementos que hacen posible el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde la denegatoria de la tutela.