SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
De lo anterior se tiene que ante la presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga la detención preventiva del encausado, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, por lo que en este caso tras haberse interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia de 11 de noviembre de 2016 y al no haberse remitido obrados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -16 del mismo mes y año- se constata que el plazo previsto en el art. 251 del CPP fue sobreabundantemente superado, razón por la cual al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable -dentro del término legal establecido- ante el Tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental formulado, constituyéndose en dilación indebida, concurriendo en consecuencia el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho, en procura de dar el impulso necesario en el trámite procesal que adolece de la debida celeridad y sea resuelta la situación jurídica generada a la brevedad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR