SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas

De lo anterior se tiene que ante la presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga la detención preventiva del encausado, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, por lo que en este caso tras haberse interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia de 11 de noviembre de 2016 y al no haberse remitido obrados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -16 del mismo mes y año- se constata que el plazo previsto en el        art. 251 del CPP fue sobreabundantemente superado, razón por la cual al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable -dentro del término legal establecido- ante el Tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental formulado, constituyéndose en dilación indebida, concurriendo en consecuencia el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho, en procura de dar el impulso necesario en el trámite procesal que adolece de la debida celeridad y sea resuelta la situación jurídica generada a la brevedad posible.