SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-013/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 80 a 81 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial hoy demandada remita el recurso de apelación incidental planteado por el ahora accionante “…a primera hora del dia jueves 17 de noviembre del año en curso” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al error advertido en la calificación del tipo penal en la imputación formal, se tiene que este fue objeto de corrección por el Ministerio Público en audiencia de consideración medidas cautelares, aspecto que no fue impugnado u objetado por el ahora accionante; ii) Con relación a la negativa de atender el incidente de aprehensión ilegal que pretendió interponer la defensa del prenombrado, se tiene que si el Juez hoy demandado no cumplió con su obligación de controlar la etapa preliminar de la investigación, corresponde a la autoridad superior en grado constatar dicho extremo, por lo que estando pendiente el recurso de apelación incidental no corresponde acudir de forma paralela a esta jurisdicción; y, iii) Se constata dilación en la remisión de actuados para la resolución de la situación jurídica del accionante, debiendo en consecuencia, remitirse dicho recurso ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR