SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

la interposición de un incidente

             Al respecto, de la revisión del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.2.), se advierte que instalándose la referida audiencia y tras escuchar la fundamentación del Ministerio Público, se concedió la palabra a la defensa del imputado -ahora accionante-, y en ese momento refirió la interposición de un incidente en cuanto a la ilegalidad de la aprehensión, aspecto que fue rechazado por el Juez hoy demandado, quien determinó “no ha lugar” a su solicitud con el fundamento que este debió plantearse antes de la intervención del Ministerio Público en base a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue objeto del recurso que reposición, mismo que igualmente fue resuelto “no ha lugar” por esa autoridad demandada.

Asimismo, corresponde referir que, conforme al trámite de las excepciones e incidentes establecidos en los arts. 314 y ss. del CPP, las mismas deben ser promovidas en apego a la norma procesal, teniéndose que el trámite de las medidas cautelares tiene finalidad distinta al proceso principal; es decir, que en audiencia de consideración de medidas cautelares debe tratarse la posible concurrencia de la probable autoría -fumus boni iuris-, y los riesgos procesales -periculum in mora-; las cuales se fundan en base a indicios y sin prejuzgar el fondo del asunto del proceso principal en resguardo del derecho a la presunción de inocencia; en cambio, las excepciones e incidentes son parte del proceso principal, como ejercicio del derecho a la defensa sobre el fondo de la causa, en esta razón se rige por procedimiento distinto al de las medidas cautelares.