SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
la interposición de un incidente
Al respecto, de la revisión del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.2.), se advierte que instalándose la referida audiencia y tras escuchar la fundamentación del Ministerio Público, se concedió la palabra a la defensa del imputado -ahora accionante-, y en ese momento refirió la interposición de un incidente en cuanto a la ilegalidad de la aprehensión, aspecto que fue rechazado por el Juez hoy demandado, quien determinó “no ha lugar” a su solicitud con el fundamento que este debió plantearse antes de la intervención del Ministerio Público en base a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue objeto del recurso que reposición, mismo que igualmente fue resuelto “no ha lugar” por esa autoridad demandada.
Asimismo, corresponde referir que, conforme al trámite de las excepciones e incidentes establecidos en los arts. 314 y ss. del CPP, las mismas deben ser promovidas en apego a la norma procesal, teniéndose que el trámite de las medidas cautelares tiene finalidad distinta al proceso principal; es decir, que en audiencia de consideración de medidas cautelares debe tratarse la posible concurrencia de la probable autoría -fumus boni iuris-, y los riesgos procesales -periculum in mora-; las cuales se fundan en base a indicios y sin prejuzgar el fondo del asunto del proceso principal en resguardo del derecho a la presunción de inocencia; en cambio, las excepciones e incidentes son parte del proceso principal, como ejercicio del derecho a la defensa sobre el fondo de la causa, en esta razón se rige por procedimiento distinto al de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR