SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

1)

Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 67 y vta., y en audiencia, refirió que: 1) Si bien es cierto que existió un error en la consignación del tipo penal en la imputación formal, el Ministerio Público corrigió dicho extremo en audiencia, sin ser objeto de observación o impugnación por parte del hoy accionante, por lo que se tiene que este es procesado por los delitos de violación y corrupción de menores; 2) En audiencia de consideración de medidas cautelares se concedió inicialmente la palabra al Ministerio Público, y posteriormente el ahora accionante intentó presentar un incidente de actividad procesal defectuosa, siendo falso que el prenombrado haya pretendido denunciar la ilegalidad en su aprehensión; 3) Ante la imposibilidad de retrotraer etapas, se rechazó el planteamiento del referido incidente así como el recurso de reposición deducido ante tal rechazo; y, 4) Previo a la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que en el plazo de setenta y dos horas interponga recurso de apelación si lo estimaba necesario.      

Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 69 y vta., y en audiencia, manifestó que se encuentra en suplencia legal de su similar Primero; asimismo, se procedió con la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la Resolución 213/2016 de 11 de noviembre -que impuso la detención preventiva del ahora accionante-, estando vigente el plazo para la presentación del recurso de apelación, si estimare conveniente.

Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, a través de informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., y en audiencia manifestó que a momento de instalarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa del hoy accionante no interpuso ningún incidente y tampoco observó la existencia de defectos en la imputación formal, por lo que con el uso de la palabra, el Ministerio Público enmendó la existencia de un error en la calificación del tipo penal, aspecto que además no fue observado por las partes procesales.