SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 67 y vta., y en audiencia, refirió que: 1) Si bien es cierto que existió un error en la consignación del tipo penal en la imputación formal, el Ministerio Público corrigió dicho extremo en audiencia, sin ser objeto de observación o impugnación por parte del hoy accionante, por lo que se tiene que este es procesado por los delitos de violación y corrupción de menores; 2) En audiencia de consideración de medidas cautelares se concedió inicialmente la palabra al Ministerio Público, y posteriormente el ahora accionante intentó presentar un incidente de actividad procesal defectuosa, siendo falso que el prenombrado haya pretendido denunciar la ilegalidad en su aprehensión; 3) Ante la imposibilidad de retrotraer etapas, se rechazó el planteamiento del referido incidente así como el recurso de reposición deducido ante tal rechazo; y, 4) Previo a la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que en el plazo de setenta y dos horas interponga recurso de apelación si lo estimaba necesario.
Fernando David Huallpa Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 69 y vta., y en audiencia, manifestó que se encuentra en suplencia legal de su similar Primero; asimismo, se procedió con la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la Resolución 213/2016 de 11 de noviembre -que impuso la detención preventiva del ahora accionante-, estando vigente el plazo para la presentación del recurso de apelación, si estimare conveniente.
Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, a través de informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 64 a 65 vta., y en audiencia manifestó que a momento de instalarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa del hoy accionante no interpuso ningún incidente y tampoco observó la existencia de defectos en la imputación formal, por lo que con el uso de la palabra, el Ministerio Público enmendó la existencia de un error en la calificación del tipo penal, aspecto que además no fue observado por las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR