SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, tras instalarse la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez hoy demandado le negó la interposición de incidentes en reclamo a su ilegal aprehensión y los defectos en la imputación formal, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a tal rechazo; asimismo, habiendo apelado de forma oral la imposición de medidas cautelares, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitieron obrados ante el Tribunal de alzada.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de imputación formal de 10 de noviembre de 2016 contra el hoy accionante presentado por el Fiscal de Materia ahora codemandado, en el que solicitó la imposición de medidas cautelares (Conclusión II.1.), cursando igualmente el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 11 del indicado mes y año, en la cual consta que a tiempo de su intervención, la defensa del primer nombrado intentó formular incidente de “ilegal aprehensión”, misma que fue rechazada así como el recurso de reposición interpuesto ante ese rechazo (Conclusión II.2.), teniéndose que mediante Resolución 213/2016 de la misma fecha, la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva, siendo dicha Resolución apelada por este último en audiencia (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR