SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación en estado de inconsciencia y corrupción de menores se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares el 11 de noviembre de 2016 producto de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público en la que Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz        -hoy demandado- no aplicó objetivamente la ley tras provocar su indefensión, toda vez que en dicho verificativo su abogado pidió que con carácter previo se le permita denunciar la aprehensión ilegal de la cual fue objeto; asimismo, quiso interponer un incidente de “defecto procesal absoluto” contra la citada imputación formal, ya que esta fue realizada en base a un tipo penal que no se encuentra vigente; sin embargo, no fue escuchado por el Juez ahora demandado e incluso evitó que su defensor haga uso de la palabra.

Al finalizar dicha audiencia, la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso de forma oral recurso de apelación incidental conforme a las prerrogativas contenidas en la norma adjetiva penal y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el recurso formulado ante el Tribunal de alzada, causando dilación en la resolución de su situación jurídica, constatándose que de igual manera el Secretario ahora codemandado no realizó ni adjuntó el acta de audiencia ni la Resolución de medidas cautelares para posibilitar la remisión del recurso interpuesto, incumpliendo con su deber.