SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación en estado de inconsciencia y corrupción de menores se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares el 11 de noviembre de 2016 producto de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público en la que Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- no aplicó objetivamente la ley tras provocar su indefensión, toda vez que en dicho verificativo su abogado pidió que con carácter previo se le permita denunciar la aprehensión ilegal de la cual fue objeto; asimismo, quiso interponer un incidente de “defecto procesal absoluto” contra la citada imputación formal, ya que esta fue realizada en base a un tipo penal que no se encuentra vigente; sin embargo, no fue escuchado por el Juez ahora demandado e incluso evitó que su defensor haga uso de la palabra.
Al finalizar dicha audiencia, la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso de forma oral recurso de apelación incidental conforme a las prerrogativas contenidas en la norma adjetiva penal y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el recurso formulado ante el Tribunal de alzada, causando dilación en la resolución de su situación jurídica, constatándose que de igual manera el Secretario ahora codemandado no realizó ni adjuntó el acta de audiencia ni la Resolución de medidas cautelares para posibilitar la remisión del recurso interpuesto, incumpliendo con su deber.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- la interposición de un incidente
- incidentes
- Fragmento 22
- III.4.3. Sobre la falta de remisión, al Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 213/2016
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR