SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) Se deje sin efecto el ilegal Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenándose a las autoridades demandadas dictar nueva Resolución, garantizando el debido proceso, velando por el interés superior de los menores y valorando de manera correcta la prueba producida; b) Deje subsistente la Sentencia 45/2016, así como las medidas asumidas; y, c) Se condene en costas a las autoridades demandadas.

Silvia Karina Melgarejo de La Fuente, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 4 de noviembre de 2016, cursante a fs. 58 y vta., refirió que: a) Se remite a todos los actuados del proceso de suspensión parcial de autoridad paterna y materna seguida por Querubin Amaya Claros y Elsa Gaby Mejía de Amaya contra Vicente García de León López y Adela Sisy Amaya Mejía; y, b) Solicita se tome en cuenta el derecho a opinar de los hermanos AA y BB, el cual está reconocido por los arts. 122 del Código Niña, Niño y Adolescente y 12 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de la Niña, y en mérito a ello se sirva pronunciar la resolución que corresponda, siempre velando el interés de los menores.     

La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, en audiencia indicó que conforme al informe oral -en audiencia- presentado por la Psicóloga de esa instancia, los menores no han generado un vínculo niño, niña, padre y madre, por lo que son niños inseguros y que al presente no están preparados para convivir con sus padres biológicos.

a)  Es de amplio conocimiento que como demandados tienen domicilio en México; y en el caso de Adela Sisy Amaya Mejía tiene como domicilio real constituido la casa de su hermana Carmen Luz Amaya Mejía, lugar donde habita junto a sus hijos; sin embargo, no fue notificada con la demanda provocando su indefensión, sino en la Universidad de Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) falsamente identificada por la parte demandante;