SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) Se deje sin efecto el ilegal Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenándose a las autoridades demandadas dictar nueva Resolución, garantizando el debido proceso, velando por el interés superior de los menores y valorando de manera correcta la prueba producida; b) Deje subsistente la Sentencia 45/2016, así como las medidas asumidas; y, c) Se condene en costas a las autoridades demandadas.
Silvia Karina Melgarejo de La Fuente, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 4 de noviembre de 2016, cursante a fs. 58 y vta., refirió que: a) Se remite a todos los actuados del proceso de suspensión parcial de autoridad paterna y materna seguida por Querubin Amaya Claros y Elsa Gaby Mejía de Amaya contra Vicente García de León López y Adela Sisy Amaya Mejía; y, b) Solicita se tome en cuenta el derecho a opinar de los hermanos AA y BB, el cual está reconocido por los arts. 122 del Código Niña, Niño y Adolescente y 12 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de la Niña, y en mérito a ello se sirva pronunciar la resolución que corresponda, siempre velando el interés de los menores.
La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, en audiencia indicó que conforme al informe oral -en audiencia- presentado por la Psicóloga de esa instancia, los menores no han generado un vínculo niño, niña, padre y madre, por lo que son niños inseguros y que al presente no están preparados para convivir con sus padres biológicos.
a) Es de amplio conocimiento que como demandados tienen domicilio en México; y en el caso de Adela Sisy Amaya Mejía tiene como domicilio real constituido la casa de su hermana Carmen Luz Amaya Mejía, lugar donde habita junto a sus hijos; sin embargo, no fue notificada con la demanda provocando su indefensión, sino en la Universidad de Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) falsamente identificada por la parte demandante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió la tutela provisional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico
- El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención).
- El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como ‘una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal’
- ...El denominado ‘interés superior’ es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad.
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- III.2.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- CONFIRMAR