SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió la tutela provisional
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 106 a 113, concedió la tutela provisional, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, y que sin espera de turno los Vocales demandados emitan nuevo fallo motivado, considerando los estándares mínimos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos citados en la presente Resolución; y, 2) Que a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o cualquier otra institución de protección al menor, realicen los exámenes necesarios, el seguimiento y supervisión correspondiente para que en tiempo razonable se pueda proceder a la reinserción a la familia de origen de los menores de edad. Bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no cumplieron con su deber de motivar su resolución en apego a la garantía del debido proceso, solamente efectuaron una aplicación literal o gramatical de normas del Código Niña, Niño y Adolescente, sin considerar que en el marco de lo previsto por el art. 13 concordante con el art. 256 ambos de la Norma Suprema, se debe aplicar de manera favorable -principio pro homine- en su vertiente de la mejor interpretación cumpliendo con el control de convencionalidad por parte de las autoridades jurisdiccionales a momento de resolver casos concretos, en la presente causa aplicando el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, que refiere sobre el interés superior del niño; en el caso concreto, no se consideró que los abuelos maternos son los que han estado al cuidado de los menores, generando un ambiente de afectividad entre ellos a diferencia de lo que pasó con los padres biológicos, ante quienes según informes existiría rechazo y poco afecto; ii) Se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de una resolución congruente, al aplicar y realizar una interpretación sistemática del Código Niña, Niño y Adolescente de manera aislada y no a la luz de los principios que regulan la materia como el interés superior de los menores, arribando al resultado de resguardar el interés de los padres biológicos y no así del desarrollo integral y psicológico de los menores de edad; y, iii) Respecto a la valoración de la prueba, se tiene que en la especie no se valoraron los exámenes psicosociales que permiten establecer el grado de afectividad de los menores hacia los abuelos maternos con quienes tuvieron todo el proceso de crecimiento que no ocurrió con los padres biológicos, por lo que correspondía asumir la determinación previa ponderación del interés superior; además, las autoridades hoy demandadas hicieron caso omiso a la opinión de los menores de permanecer con sus abuelos; ello, a través de sus testimonios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió la tutela provisional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico
- El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención).
- El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como ‘una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal’
- ...El denominado ‘interés superior’ es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad.
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- III.2.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- CONFIRMAR