SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.3.
En el caso venido en revisión, la accionante sostiene que junto a su esposo instauró una demanda de suspensión parcial de autoridad materna y paterna contra su hija Adela Sisy Amaya Mejía y su cónyuge Vicente García de León López -ahora terceros interesados-, en su condición de padres biológicos de sus nietos AA y BB, habiendo la Jueza a quo dictado la Sentencia 45/2016 de 23 de mayo, a través de la cual declaró probada la demanda, concediendo a la accionante y a su esposo la guarda de sus dos nietos, además de disponer una serie de medidas; fallo contra el cual, los demandados formularon recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, dictado por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia -hoy autoridades demandadas-, determinación que a decir de la accionante carece de fundamento, motivación y congruencia, por cuanto se apartó de los puntos resueltos por la Jueza de primera instancia, sumado al hecho de haber incurrido en una omisión arbitraria al momento de compulsar los hechos y los medios de prueba, actividad que resulta irrefutable para determinar el interés superior de los menores.
Expuestos así los antecedentes e identificado el objeto procesal, a efectos de analizar la citada problemática y dar cumplimiento al principio de comprensión efectiva de resoluciones, corresponde observar el contenido del memorial de la demanda de apelación contra la Sentencia 45/2016, presentada por Adela Sisy Amaya Mejía y Vicente García de León López, así como de la Resolución de alzada. Consiguientemente, de la lectura del citado memorial, los apelantes hoy terceros interesados expresaron lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió la tutela provisional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es considerada como el instrumento jurídico
- El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los "derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley" (art. 3 de la Convención).
- El principio de autonomía progresiva, que implica que los niños deben lograr en forma progresiva el ejercicio autónomo de todos sus derechos, consiguiendo superar el criterio dominante referido a que los padres tienen poder sobre los niños al carecer éstos de autonomía
- En ese ámbito, regula el instituto de la guarda, definiéndolo como ‘una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal’
- ...El denominado ‘interés superior’ es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad.
- La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes
- la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor
- obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado
- III.2.
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- CONFIRMAR