SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente

Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba, la profusa jurisprudencia a través de la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, citada a su vez por la SCP 0855/2016-S3 de 19 de agosto, estableció que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional…” (las negrillas nos pertenecen). En el presente caso, se denota que las autoridades demandadas, si bien deliberaron en el fondo, incurrieron en una omisión valorativa de los medios de prueba, que fueron producidos en el curso del proceso; toda vez que, tras revisar el fallo cuestionado no se advierte que hubiesen valorado las pruebas aportadas concernientes a los informes psicosociales, test, evaluaciones y testimonio de los menores, ello a efectos de emitir la decisión de alzada; vulnerando así el derecho al debido proceso en su componente de valoración de la prueba.