SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

i)

Vicente García de León López y Adela Sisy Amaya Mejía, por informe de 4 de noviembre de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 69 a 71 vta., y en audiencia a través de su abogado manifestaron que: i) Los valores utilizados para revocar la Sentencia apelada son claros y expresos, y en ningún momento vulneran derechos de ninguna persona, máxime si los derechos y garantías supremos como en el caso de autos son de los menores y al hacer mención al art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos más bien están respaldando el elemento importante que es la familia natural; por cuanto, el referido fallo al tomar en cuenta este artículo hace hincapié en que no existió fundamento legal alguno que demuestre que la carencia de supuestos recursos materiales y económicos de su parte, no podría interpretarse como violencia y menos para iniciar una acción de suspensión parcial de autoridad de los padres; ii) El Auto de Vista ahora impugnado también se fundamentó en el art. 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de la Niña, revocando la Sentencia de manera concisa, coherente y congruente, señalando que no existía ningún estudio científico especializado que demuestre que los padres biológicos no estén aptos para hacerse cargo de sus hijos, aceptando los fundamentos de su apelación y la prueba presentada; iii) El art. 3 de la citada Convención, refiere al interés superior del niño y en ese marco es que estén junto a sus padres biológicos, máxime cuando no existe fundamento alguno que demuestre que no están aptos o capacitados para criar a sus hijos o que exista prueba irrefutable de denuncias de maltrato u otro tipo de situaciones en su contra; y, iv) Presentan como prueba: el expediente de suspensión de autoridad paterna y materna tramitado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, así como fotografías originales, certificación de envío de dinero en fotocopia simple, copias de una denuncia penal y del informe de aprendizaje, del oficio de 29 de agosto de 2016 dirigida a Juan Carlos Sánchez Canedo, Jefe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, lo cual se ratificó en el informe remitido por las autoridades ahora demandadas, por lo que solicitan se deniegue la tutela.