SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

Valentín Ticona Colque, Viceministro de Tierras, a través de su representante, en audiencia, indicó que: 1) En el marco de las facultades conferidas por el Decreto Supremo 29215, en su Disposición Final Vigésima, dispone que emitidas las resoluciones finales de saneamiento y encontrándose pendiente la emisión de títulos ejecutoriales, ante la existencia de vicios de fondo subsanables en el procedimiento concluido, su persona así como la Superintendencia Agraria, están plenamente habilitados para interponer proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, atribución ratificada por Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009; asimismo, el art. 68 de la LSNRA establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agroambiental, en procesos contenciosos administrativos, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación y fueron notificados con la Resolución Final de Saneamiento el 14 de mayo de 2014, y es partir de esa fecha que se puede demandar el contencioso administrativo; y, 2) Respecto a que se formuló una demanda después de treinta meses, el hecho que se puso en su conocimiento los antecedentes de la carpeta de saneamiento del predio “ADELAIDA”, no implica que les corra el plazo, existe una norma taxativa y clara que señala que previamente deben correrse las notificaciones personales.