SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluido el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), Monte Verde, polígono 3 y el predio ganadero denominado “ADELAIDA” con una superficie de 2 498.9600 ha, ubicado en los cantones Concepción y Santa Rosa de la Roca provincia Ñuflo de Chávez y Velasco del departamento de Santa Cruz, se emitió la Resolución Suprema (RS) 222375 de 30 de marzo de 2004, siendo notificada a todas las partes procesales con el citado fallo.

Posteriormente, el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante nota de 5 de octubre de 2011, remitió el proceso de saneamiento al Viceministro de Tierras -ahora codemandado-, haciéndole conocer que no se realizó supuestamente una adecuada valoración de la Función Económica Social (FES) del predio ganadero “ADELAIDA” de acuerdo a la normativa agraria vigente en su momento, la cual fue recibida personalmente por el indicado Viceministro el 12 del mismo mes y año.

El 29 de abril de 2014, el Viceministro codemandado devolvió al Director Nacional del INRA, el expediente de saneamiento, luego de tenerlo por más de treinta meses, dejando precluir su derecho y facultad de formalizar demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, ya que debió formularse dentro del término fatal de treinta días a partir del 12 de octubre de 2011, fecha en que el codemandado tuvo conocimiento pleno y acceso al mencionado expediente.

Por lo señalado, la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta el 27 de mayo de 2014, ante el Tribunal Agroambiental, por el Viceministro de Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, en su calidad de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, y sus personas como terceros interesados, el cual resulta ser inatendible y extemporáneo, pues la RS 222375, ya tenía la calidad de cosa juzgada, por lo que el Tribunal Agroambiental debió dictar Auto interlocutorio definitivo declarando no haber lugar a la admisión de la demanda contenciosa administrativa, por ser presentada de manera extemporánea.

No obstante de lo anterior, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -hoy demandados- admitieron y sustanciaron la referida demanda, dictando la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016 de 23 de febrero, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la cosa juzgada, a la propiedad privada, al trabajo, a la vida y a la producción de alimentos y seguridad alimentaria, toda vez que el predio ganadero “ADELAIDA” se dedica a la ganadería extensiva haciendo entregas permanentes de carne roja a la población en general y a la conclusión de cada ciclo en la reproducción, crianza y engorde de ganado bovino, no pudiendo el Viceministro codemandado alegar el desconocimiento de la Resolución Suprema, ya que por la documentación adjunta al expediente se evidencia que tuvo conocimiento del indicado proceso por más de treinta meses, pretendiendo suplir su propia negligencia y responsabilidad legal.