SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
POR SER EXTEMPORANEA
Al respecto, la jurisprudencia emitida por esta jurisdicción, ha sido clara al determinar que la justicia constitucional, excepcionalmente puede efectuar la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por otros tribunales; empero, dicha labor puede únicamente verse materializada a partir de un análisis de la última resolución, que se hubiera dictado en sede administrativa y/o judicial -se aclara que ello acontece previo cumplimiento de presupuestos de carácter constitucional-, además en ningún momento puede efectuar análisis alguno referido a la lesión de derechos, a partir de actos desarrollados en la sustanciación de un determinado proceso, como ocurre en la especie, en que el accionante pretende que este Tribunal determine que el Auto de 17 de junio de 2014, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa planteada por el Viceministro de Tierras contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, vulnera sus derechos constitucionales, dejando de lado la existencia de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016. Aspecto que claramente se ve materializado en el petitorio de la demanda de amparo constitucional, cuando señala “…DISPONIENDO LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FS. 25 INCLUSIVE DEL EXPEDIENTE, RELATIVO AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…) Y SE ORDENE AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL EN SU SALA SEGUNDA, SE DICTE DE INMEDIATO AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO POR EL CUAL SE DISPONGA EL RECHAZO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FORMULADA POR EL VI-CEMINISTRO DE TIERRAS (…) POR SER EXTEMPORANEA…” (sic). Razón por la cual, este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo de la problemática expuesta, por haberse inobservado la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR SER EXTEMPORANEA
- REVOCAR