Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la cosa juzgada, a la propiedad privada, al trabajo, a la vida y a la producción de alimentos y seguridad alimentaria, toda vez que las autoridades demandadas, admitieron y sustanciaron una demanda contenciosa administrativa contra la RS 222375 presentada por el Viceministro de Tierras hoy codemandado, dictando al efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016, sin considerar que dicha demanda fue interpuesta de manera extemporánea, por lo que correspondía dictar un Auto interlocutorio definitivo, que declare no haber lugar a la admisión de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR SER EXTEMPORANEA
- REVOCAR