SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, permiten evidenciar que los Magistrados ahora demandados, por Auto de 27 de junio de 2014, admitieron la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras hoy codemandado, por la cual la citada autoridad impugnó la RS 222375 de 30 de marzo de 2004; posteriormente, dichas autoridades, tras haber sustanciado los actos ulteriores de ese proceso, dictaron la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016 de 23 de febrero, declarando probada la demanda y por consiguiente nula la referida Resolución Suprema.
Ahora bien, la problemática expuesta de manera reiterada por los accionantes, radica en el hecho de que las autoridades demandadas, de manera extemporánea admitieron y sustanciaron el mencionado proceso contencioso administrativo, pues refieren que el Viceministro de Tierras presentó la misma cuando ya había transcurrido más de treinta meses de haberse dictado la RS 222375, razón por la cual -a decir de los accionantes-, en lugar de disponer la admisión de la demanda, correspondía que los Magistrados demandados, emitan un Auto interlocutorio definitivo, que rechace la demanda por ser extemporánea, más al no haber obrado de tal manera incurrieron en la supresión de los derechos que hoy alegan como tal.
De lo expuesto, esta jurisdicción evidencia que en esta acción tutelar, los accionantes impugnan como el acto que vulnera sus derechos, el Auto de admisión del proceso contencioso administrativo formulado por el Viceministro de Tierras codemandado, sin considerar que en la sustanciación de dicho proceso, las autoridades demandadas ya resolvieron en el fondo el mismo, a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016; en tal virtud, los hoy accionantes tanto en la exposición efectuada en su demanda, así como la ratificación presentada en audiencia de consideración de esta acción de defensa, desconocieron la naturaleza jurídica y el alcance de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR SER EXTEMPORANEA
- REVOCAR