SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

concedió

El Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 787 a 797, concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho al trabajo, a la producción y el debido proceso en sus vertientes al principio de la seguridad jurídica, y denegó respecto a los demás derechos supuestamente vulnerados, disponiendo la nulidad de obrados del proceso contencioso administrativo de impugnación, hasta fs. 25 inclusive, que fuera interpuesto por el Viceministro de Tierras codemandado contra la RS 222375, ordenando a los Magistrados hoy demandados dicten en el plazo establecido un nuevo Auto interlocutorio definitivo por el cual se rechace la demanda contenciosa administrativa formulada por el codemandado, considerando que dicho proceso fue planteado fuera del término previsto por el art. 68 de la LSNRA, por ser totalmente extemporáneo. Fallo que fue dictado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Ante la ausencia de los Magistrados demandados y al haber escuchado los argumentos del informe presentado no desvirtuaron las omisiones observadas como ser la admisión de la referida demanda por parte del Viceministro codemandado y la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 016/2016 ahora impugnada, siendo que no cumplió con los requisitos de fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, por lo cual se presume la existencia de los hechos; b) El Viceministro codemandado, no podría alegar el desconocimiento de la RS 222375, ya que la prueba documental que cursa en el expediente de los antecedentes agrarios de saneamiento del predio “ADELAIDA”, se evidencia que si tuvo conocimiento y acceso directo al expediente por más de treinta meses, pretendiendo suplir su propia negligencia y responsabilidad legal, de que supuestamente desde la reciente e inoficiosa notificación personal realizada el 14 de mayo de 2014 con la citada Resolución Suprema, corría supuestamente el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, razonamiento inadmisible en derecho; además, de que en el memorial de réplica presentado en el indicado proceso, ante el Tribunal Agroambiental el 19 de junio de 2015, confesó que si tuvo acceso directo al expediente por más de treinta meses, por lo tanto tuvo pleno conocimiento de la respectiva RS 222375; y, c) En la demanda contenciosa administrativa, formulada por el Viceministro de Tierras, no se señaló ni demostró cual es el perjuicio cierto e irreparable que le hubiera causado la mencionada Resolución Suprema.