SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de 27 de junio de 2014, Deysi Villagómez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, admitieron la demanda contenciosoa administrativa planteada por el Viceministro de Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 222375 correspondiente al predio denominado “ADELAIDA” ubicado en los cantones Concepción y Santa Rosa de Roca, de las provincias Ñuflo de Chávez y Velasco del departamento de Santa Cruz, citándose y corriendo traslado a los demandados y terceros interesados (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR SER EXTEMPORANEA
- REVOCAR