SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Rene Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus representantes en audiencia, manifestó que: a) La Ley Orgánica de la Policía Boliviana y su Reglamento facultan a que los miembros de dicha entidad policial puedan solicitar licencia, siempre y cuando observen ciertos requisitos, tales como el cumplimiento de cinco años de servicio; asimismo, esa licencia es otorgada solo una vez en la carrera y en caso de no reincorporarse después de dos años se procede a la baja definitiva; b) Una vez recibido el memorial de reincorporación presentado por el ahora accionante, la Dirección Nacional de Personal, verificando su file personal advirtió que en la gestión 1997, el mismo ya solicitó licencia indefinida, razón por la cual, ya utilizó sus dos años de licencia que la norma le otorga; por lo que, el Asesor Jurídico de dicha Dirección sugirió “dar curso” y remitir copias a la Dirección General de Investigación Interna Policial para iniciar acciones contra el nombrado, motivo por el cual pasó a conocimiento del Estado Mayor Policial a fin de verificar y revisar las reincorporaciones, en ese sentido, esa institución se reunió y al observar que existe una vulneración a los preceptos institucionales y a sugerencia del “personal” que señala que se remitan los antecedentes a la Dirección Nacional de Investigación Interna, es que se evacuó un informe por parte del Asesor Jurídico, quien procedió a remitir los mismos para determinar esa supuesta transgresión referida a que si el hoy accionante lesionó o no la normativa, para que con la respuesta a ese proceso interno el Estado Mayor Policial responda a la pretensión; c) El Comando General de la Policía Boliviana dio respuesta a sus solicitudes, por cuanto se emitió informe jurídico del “…Dr. Sanga el 3013…” (sic); d) Si bien es cierto que el ahora accionante presentó memoriales, estos fueron recepcionados conforme establece el procedimiento de la Policía Boliviana, así también el nombrado tuvo acceso a las fotocopias legalizadas de todo el procedimiento en cuanto a los informes legales, por lo que el 28 de septiembre de 2016, se dio respuesta a su solicitud principal mediante oficio “…cite 3882/2016…” (sic); asimismo presentó impugnación al informe “ALSCN 030/2016” emitido por el Asesor Jurídico del Sub Comando General; y, e) Solicitó “…se de la tutela al señor Mario Ajata” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR