Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante nota de 28 de septiembre de 2016, Rene Martín Rojas Rojas, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, le comunicó al hoy accionante que en repuesta al memorial presentado al Comandante General de la Policía Boliviana, su trámite de solicitud de reincorporación por licencia indefinida fue observado en sesión ordinaria de Directores Nacionales por haber infringido el art. 52 del Reglamento de Personal (fs. 140).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR