SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución A.C. 01/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 251 a 254, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de diez días, se emita una respuesta pronta y oportuna a la petición de reincorporación presentada por el ahora accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La vigencia del derecho objeto en análisis no se satisface por la mera facultad que tiene toda persona de formular pedidos o solicitudes, sino que su configuración completa o su núcleo esencial está constituida por la debida respuesta, oportuna, adecuada, clara, precisa, congruente con lo impetrado y dentro de un plazo razonable, lo cual permite deducir que una contestación ambigua, imprecisa, incongruente y que no se dé en un momento oportuno, vulnera el derecho de petición; asimismo, la satisfacción del referido derecho no se da necesariamente con una respuesta favorable o positiva, sino también puede ser negativa, pero en todo caso deberá ser completa y cierta, debiendo el peticionado explicar las razones y motivos por los cuales brindó una contestación en ese sentido, de modo que, el peticionante adquiera convicción y seguridad en la misma; 2) Conforme a lo adjuntado a la causa no se advierte que la autoridad hoy demandada haya dado respuesta a los memoriales de 11 de septiembre de 2015, 15 de marzo y 2 de junio de 2016, todos formulados por el ahora accionante solicitando pronunciamiento sobre su reincorporación al Director Nacional de Personal como al Comandante General de la Policía Boliviana habiendo asignado esa institución policial hoja de ruta 22289/2015 de 14 de septiembre, como se tiene de los antecedentes presentados por el ahora demandado se emitieron varios informes por Asesoría Legal de esa institución policial, específicamente por Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Personal que en el primer informe sugiere dar curso a la solicitud de reincorporación y en el segundo, indica que pase a conocimiento del Estado Mayor Policial en cumplimiento a los arts. 52 y 64 del Reglamento de Personal; asimismo, se advierte que el Sub Comando General a través de Asesoría Jurídica emite diferentes informes, en los cuales se realizan sugerencias como la devolución de antecedentes a la precitada Dirección para que se otorgue respuesta sobre la situación del ahora accionante, así como en sesión ordinaria de 27 de julio de 2016 con referencia a la reincorporación a la institución policial del nombrado se dispuso la devolución a la Dirección Nacional de Personal, advirtiendo que todos los actuados no recibieron respuesta rápida, oportuna y fundamentada, por lo que la petición no puede limitarse a una negativa de no tratar el trámite de reincorporación, actitud de la Policía Boliviana que no otorga respuesta a la solicitud del accionante que despeje la situación de incertidumbre y defina la situación actual del mismo; 3) Se agrava el escenario del ahora accionante tomando en cuenta que desde el 11 de septiembre de 2015 “a la fecha”, transcurrieron más de seis meses sin que exista respuesta alguna; 4) El derecho de petición debe ser satisfecho, no con una respuesta simple, como en el presente caso el “Cite D.E.S. 882/2016 de 26 de septiembre”, emitida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, y el conocimiento al accionante de los informes que realizan dentro de la citada institución, sino una vez que la autoridad ahora demandada resuelva o proporcione una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental, advirtiéndose de esta manera que las peticiones no fueron respondidas dejando al mencionado en estado de incertidumbre; y, 5) Existió una actitud negligente por parte del hoy demandado frente a las solicitudes presentadas por el ahora accionante; toda vez que, no solo debió atenderlas de manera positiva o negativa sino que las respuestas deben contener la motivación con suficiencia y racionalidad jurídica, cuestión que en el caso de autos no sucedió, vulnerando el derecho invocado por el último nombrado, en su vertiente de la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR