Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa escrito presentado el 15 de marzo de 2016, a través del cual el ahora accionante solicitó al hoy demandado se pronuncie sobre la solicitud de reincorporación citada en la Conclusión II.1., signado con hoja de ruta 22289/2015 de 14 de septiembre, señalando haber transcurrido más de seis meses desde que interpuso su primer memorial de reincorporación; asimismo, pidió fotocopias legalizadas de dicho trámite (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR