SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Por Resolución Administrativa (RA) 025/2013 de 24 de septiembre, el Comando Departamental de la Policía de La Paz, le concedió licencia indefinida de la institución policial por un tiempo máximo de dos años en aplicación de los arts. 35 y 68 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, en concordancia con los arts. 51 y 52 del Reglamento de Personal y la RA 0351/10 de 14 de abril de 2010, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana.
Sin embargo, antes de cumplirse los dos años de su licencia, mediante memorial de 14 de septiembre de 2015, solicitó su reincorporación a la citada institución, la misma que fue reiterada en dos oportunidades, a través de memoriales de 16 de marzo y de 8 de junio de 2016, sin merecer respuesta pronta, favorable o negativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR