Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.6.
II.6. A través de Nota SUB CMDO. GRAL Stría. 00173/2016 de 7 de octubre, Rosa Lema Zannier, Sub Comandante General y Jefa de Estado Mayor Policial, hizo conocer al hoy accionante que los antecedentes de su solicitud fueron derivados a la Dirección Nacional de Personal, para que sea esta instancia la encargada de brindar respuesta a su memorial impetrado (fs. 91).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR