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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3

    Fecha: 17-Feb-2017

    II.6.

    II.6.  A través de Nota SUB CMDO. GRAL Stría. 00173/2016 de 7 de octubre, Rosa Lema Zannier, Sub Comandante General y Jefa de Estado Mayor Policial, hizo conocer al hoy accionante que los antecedentes de su solicitud fueron derivados a la Dirección Nacional de Personal, para que sea esta instancia la encargada de brindar respuesta a su memorial impetrado (fs. 91).

    • I.1.1. Hechos que la motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
    • Fragmento 12
    • De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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