SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario

En este sentido, respecto al derecho de petición, este Tribunal a través de la SCP 0220/2014-S3 de 5 de diciembre, estableció que: «En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.

(…) la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado” y refiriéndose a la respuesta agregó que: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada”                        (SC 1068/2010-R de 23 de agosto).