Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado ante el Comandante General de la Policía Boliviana -ahora demandado- el 11 de septiembre de 2015, Mario Ajata Avircata -hoy accionante- señaló que su solicitud de licencia indefinida de la institución policial, efectuada en la gestión 2013 fue respondida positivamente mediante la RA 025/2013 de 24 de septiembre, razón por la cual en tiempo hábil y oportuno impetró se emita la Resolución de reincorporación a esa institución (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 12
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR