SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de demanda y añadiendo manifestó que: a) No es evidente la afirmación expuesta en el informe de los demandados, en sentido de que existe una anterior acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; puesto que, si bien, existe identidad de sujeto, sin embargo se trata de una consulta emergente de un proceso distinto seguido por Delia Laura Siles por sí y en representación de Cecilio Alave Jaillita contra José, Roberto, Domingo y Ricardo Jaillita Jaillita; misma que coincidentemente fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia ya señalada; b) En anteriores procesos también formuló excusa, por lo que jurídicamente existe precedente; c) Existe afectación a la verdad material, poniendo en riesgo el trabajo del accionante, puesto que si no se hubiera excusado, la abogada lo hubiese recusado e iniciado proceso disciplinario en su contra; y, d) En un anterior amparo constitucional se dio curso a la tutela solicitada, ordenando se pronuncie nueva resolución, “antecedente horizontal” (sic), que obliga a tener el mismo criterio.
En ese contexto, se tiene que en el referido Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, se determinó declarar ilegal la excusa formulada por Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, imponiéndole una multa de Bs300.- y disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; bajo los siguientes fundamentos: a) El indicado Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo, debió acreditar la existencia de enemistad, odio y resentimiento con la abogada Nelly Panozo Aguilar y la consiguiente causal de excusa prevista en el art. 347.4 del CPC, aportando prueba idónea y objetiva que materialice la existencia de hechos conocidos y “recientes” (sic); y, b) No es suficiente la sola manifestación de amenazas de denuncias en su contra; puesto que, la apreciación subjetiva de la existencia de enemistad no constituye suficiente fundamento a objeto de acreditar la causal de excusa alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en:
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- 1° CONFIRMAR en parte