Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursan memoriales de 16 de septiembre y 29 de octubre ambos de 2015, Yara Arminda y Ronald, de apellidos Luizaga Avendaño, interpusieron demanda ordinaria de nulidad, dirigiéndola contra Betty Montaño Peredo, Genoveva Miriam, Gustavo y Maria Luz todos Luizaga Peredo; radicándose la misma ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; siendo respondida y reconvenida por los demandados mediante memorial de 3 de diciembre del señalado año; y respondida la demanda reconvencional por memorial de 7 de enero de 2016, firmando como abogada patrocinante la abogada Nelly Panozo Aguilar (403 a 405 vta.; 408; 418 a 426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en:
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- 1° CONFIRMAR en parte