Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 18 de abril de 2016, Juan Chavez Rojas, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se allanó a la recusación formulada por los demandantes en el referido proceso civil, disponiendo la remisión de obrados ante su similar Tercero del mismo departamento; remitiéndose a dicha autoridad judicial mediante Oficio de 10 de mayo y recepcionada por cargo de 11 de mayo ambos de 2016 (fs. 437 y vta. y 439 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en:
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- 1° CONFIRMAR en parte