SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

'motivación arbitraria' es cuando una   decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso

           En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una   decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.

El accionante alega que en su calidad de autoridad judicial se excusó de conocer un proceso ordinario civil sobre nulidad de documento de transferencia, amparado en la causal prevista por el art. 347.4 del CPC, ante la existencia de resentimiento y enemistad conocida con la abogada patrocinante de los demandantes; sin embargo -en consulta- los Vocales demandados, declararon ilegal la excusa, realizando una equivocada interpretación y aplicación del señalado artículo otorgándole un alcance que no prevé; e incurrieron en un errado análisis de los antecedentes y arbitraria valoración de la prueba; vulnerando así su garantía y derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y “legalidad”; y, la garantía de imparcialidad.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo descrito en Conclusiones del presente fallo constitucional y lo expresado en audiencia; se tiene que, ante el allanamiento a la recusación del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se remitieron obrados ante el Juez siguiente en número, ahora accionante, Rubén Maldonado Rojas, quien mediante Auto de 12 de mayo de 2016 se excusó del conocimiento del proceso civil ordinario de nulidad interpuesto por Yara Arminda y Ronald, ambos Luizaga Avendaño contra Betty Montaño Peredo, Genoveva Miriam, Gustavo y Maria Luz, estos últimos de apellidos Luizaga Peredo; amparando su excusa en la causal establecida por el art. 347.4 del CPC, al tener enemistad y resentimiento conocidos con la abogada Nelly Panoso Aguilar patrocinante de una de las partes, constando que adjuntó en calidad de prueba el Auto de 4 de julio de 2005; remitiendo la causa a su similar Cuarta, Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, quien elevó en consulta ante el superior en grado, recayendo en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos Vocales Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez -en revisión de la consulta- pronunciaron el Auto de Vista 31 de mayo de 2016, el cual es cuestionado por el accionante a través de la presente acción tutelar, señalando que no se consideraron debidamente los antecedentes relativos a la prueba aportada y que existe incorrecta aplicación del art. 347.4 del CPC, al otorgarle un alcance que no prevé. En ese contexto, se advierte que el accionante acusa fundamentalmente que el referido Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, sería vulneratorio al debido proceso al ser carente de motivación y fundamentación, razón por la que corresponde analizar el señalado fallo a fin de conceder o no la tutela solicitada.