SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de su garantía y derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; y “vertiente de legalidad”; y, garantía de imparcialidad; puesto que, en su calidad de Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se excusó de conocer un proceso ordinario civil sobre nulidad de documento de transferencia, por estar inmerso en la causal del art. 347.4 del CPC, al existir resentimiento y enemistad conocida con la abogada de los demandantes; sin embargo, los Vocales demandados, declararon ilegal la excusa, realizando una equivocada interpretación y aplicación del referido precepto, otorgándole un alcance que no prevé; asimismo, incurrieron en errado análisis de los antecedentes y arbitraria valoración de la prueba, lo que le impide apartarse del conocimiento del proceso en vulneración de la garantía de imparcialidad, que podría ocasionar su destitución de la función judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en:
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- 1° CONFIRMAR en parte