SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Por Auto de 12 de mayo de 2016, Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora accionante, se excusó del conocimiento de la demanda ordinaria de nulidad interpuesta por Yara Arminda y Ronald, ambos, Luizaga Avendaño, contra Betty Montaño Peredo, Genoveva Miriam, Gustavo y Maria Luz, estos últimos Luizaga Peredo, y la consiguiente demanda reconvencional de validez de documento, alegando la causal contenida en el art. 347.4 del CPC, afirmando que la abogada Nelly Panozo Aguilar, siente odio y resentimiento contra su persona y adjuntando como prueba el Auto de 4 de julio de 2005; y, remitiendo por Nota de 24 de mayo del señalado año, a la Jueza siguiente en número, Angélica Scarlett Gallegos Arteaga, quien mediante Auto de 25 de mayo del señalado año, en aplicación del art. 349.I del CPC, elevó en consulta ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el allanamiento a la recusación y la excusa de los Jueces Segundo y Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 440 y vta.; 442 a 443 vta. y 444 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en:
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- 1° CONFIRMAR en parte