SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 105/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 1470 a 1476 vta., denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) El presente caso tiene que ver sobre pago de un incentivo denominado pro fundación, así como los alcances de la responsabilidad civil que no hubiera sido observada en los informes de auditoría, tanto preliminar como complementaria hacia los trabajadores y hacia los miembros del Concejo Municipal que hubieran aprobado el POA para que se pueda pagar dicho beneficio; ii) No le corresponde determinar si la valoración de los descargos ha sido realizada de manera correcta o no por los funcionarios de la CGE; es decir, no puede ingresar a determinar si uno u otro descargo desvirtúa o no una responsabilidad que se atribuye a los accionantes en las que existen resoluciones, sentencias del Juzgado del Trabajo que efectivamente protegen los derechos de los trabajadores con relación al bono, existiendo jurisprudencia constitucional y ordinaria relativo a ello; iii) En el informe complementario se hizo referencia a la existencia de la Resolución Municipal 828 de 5 de noviembre de 1987 que fuera aprobado por el Concejo Municipal por Resolución Administrativa (RA) 738 de 16 de noviembre del mismo año, homologada y aprobada por el Ministro de Trabajo de aquel entonces, por Resolución Ministerial (RM) 566/90 de 23 de octubre de 1990; con relación a este argumento, no es competente determinar si deben o no cumplirse dichas resoluciones, su legalidad, su vigencia y los alcances de las mismas, de lo contrario se estuviera ingresando a analizar, fiscalizar, revisar el fondo del trabajo realizado por el sector administrativo especializado; iv) Se hizo referencia a la existencia por una parte de una Sentencia emitida por el Juzgado del Trabajo en aquel entonces; en ese marco, cabe considerar que si esa decisión jurisdiccional ampara el pago del incentivo bono pro fundación, corresponderá dirimirlo y valorarlo en la instancia correspondiente, en este caso, ante el juzgado donde se encuentre radicado el proceso coactivo y en su momento se hará la valoración a partir de las excepciones que prevé la norma legal, correspondiendo a la autoridad judicial hacer la evaluación correspondiente conforme a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal;   v) Para justificar respecto a los alcances de la responsabilidad hacia terceros, llámese miembros del Consejo Municipal o terceros beneficiarios como son los trabajadores, presentaron Autos Supremos que anulan obrados, como el 663 y 181/2014-A; sin embargo, al no tratarse de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no son vinculantes, pero sí de observancia para el Tribunal especializado; vi) Ante la eventualidad de que se hubiera vulnerado la garantía del debido proceso en su vertiente falta de congruencia, respecto a los miembros del Consejo que aprobaron el POA y que se encuentran inmersos en el informe de auditoría complementario, así como la observancia de los Autos Supremos mencionados, no advirtió que los mismos hayan sido reclamados oportunamente; asimismo, no se expresó el cuestionamiento de los alcances de la responsabilidad hacia los miembros del Concejo, sino se hizo referencia al hecho de haberlos aprobado y no a la responsabilidad, y de existir la necesidad de valorar aquello, tendría que hacerlo la instancia especializada correspondiente dentro del proceso coactivo; y, vii) Tampoco advirtió que se hubiera reclamado oportunamente con relación a los alcances de la responsabilidad hacia los terceros beneficiaros, no existiendo ninguna vulneración, más bien la existencia de un proceso coactivo en el que se puede reclamar cuestiones de fondo que no está librada a la competencia del Juez de garantías.