SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.8.
II.8. El 19 de mayo de 2016, la Presidenta y Concejal Secretario ambos del H. Concejo Municipal de Oruro, presentaron demanda coactiva fiscal ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Oruro, contra los ahora accionantes, de conformidad al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y de acuerdo al informe de auditoría preliminar GO/EP12/G09 R1 e informe complementario GO/EP12/G09 C1, emitidos por la CGE, al constituirse instrumentos con fuerza coactiva, emergente de la auditoría especial de nóminas por el período comprendido entre el 2 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, practicada en la entonces Alcaldia Municipal de Oruro así como el dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-062/2015, solicitando se admita la presente demanda y se giren notas de cargo contra los coactivados (fs. 1040 a 1053).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar pendiente de resolución ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, el cual se pronunciará sobre los extremos denunciados a través de esta acción tutelar;
- pues la presente acción de degensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizada si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR e
- a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas