SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar pendiente de resolución ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, el cual se pronunciará sobre los extremos denunciados a través de esta acción tutelar;

En ese sentido, se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar pendiente de resolución ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, el cual se pronunciará sobre los extremos denunciados a través de esta acción tutelar; en consecuencia, la parte accionante no consideró que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.