SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

pues la presente acción de degensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizada si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad

Es por ello que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente estén agotadas, pues la presente acción de degensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizada si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad, por las consideraciones precedentes no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.