SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado a través de su apoderado Richard Marco Ramos Valle, Inspector de la Sub Contraloría de Servicios Legales, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Existe subsidiariedad en el presente caso, toda vez que el dictamen sujeto de la parte accionante, ya se encuentra en proceso coactivo fiscal, aspecto que se debe considerar a efectos de no vulnerar el bloque constitucional; ii) En ese marco, la SCP 1335/2013 de 15 de agosto, señaló que una vez activado cualquier mecanismo jurisdiccional como el proceso coactivo fiscal de control de actos administrativos, los jueces o tribunales que ejercen dicho control, serán los encargados de resguardar los derechos fundamentales, debiendo las partes procesales denunciar ante esta instancia todas las posibles afectaciones que los actos administrativos pudieren ocasionar a sus derechos fundamentales; y, iii) Al haberse ya iniciado el proceso coactivo fiscal, el cual se encuentra en curso, considerando el principio de subsidiariedad en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron se declare “improcedente2 la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar pendiente de resolución ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, el cual se pronunciará sobre los extremos denunciados a través de esta acción tutelar;
- pues la presente acción de degensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizada si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR e
- a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas