SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia, indeterminación, incertidumbre e inactividad vinculada a los principios de legalidad y seguridad jurídica y a la defensa; debido a que, el informe de auditoría preliminar GO/EP12/G09 R1 e informe complementario GO/EP12/G09 C1 elaborado por los auditores de la CGE que dio origen al dictamen sobre indicios de responsabilidad civil en su contra, carecen de un adecuado análisis sobre los antecedentes que posibilitaron la creación y pago del incentivo económico pro fundación, al no considerar que se trata de un derecho adquirido en virtud a una Resolución Municipal; asimismo, no tomaron en cuenta la posible participación de otros actores que intervinieron y son solidariamente responsables ante la existencia de un posible daño económico al Estado.
De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se evidenciaó que, mediante Resolución Municipal 828, el Alcalde Municipal de Oruro resolvió conceder un incentivo económico denominado pro fundación, consistente en un sueldo igual al recibido en el mes anterior, en favor de los trabajadores municipales; determinación que luego de ser autorizada a través de la Resolución Municipal 438 a su vez fue aprobada por el Concejo Municipal mediante la Resolución 411.
Posteriormente, la CGE emitió un informe de auditoría preliminar GO/EP12/G09 R1, mediante el cual determinaron que se efectuó el pago indebido del incentivo económico pro fundación, en las gestiones 2008 y 2009; concluyendo que las acciones y omisiones descritas y analizadas en el mismo, constituyen indicios de responsabilidad civil; extremo que fue ratificado a través del informe de auditoría complementario GO/EP12/G09 C1, derivando en la emisión por parte del Contralor General del Estado, del dictamen sobre indicios de responsabilidad civil CGE/DRC-062/2015 contra los ahora accionantes.
Luego de ello, el 19 de mayo de 2016, la Presidenta y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Oruro, presentaron demanda coactiva fiscal ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de aquel departamento contra los hoy accionantes, de conformidad al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y de acuerdo a los informes de auditoría preliminar y complementario precitados emitidos por la CGE; demanda que fue admitida por la citada autoridad jurisdiccional, mediante Auto 21/2016, disponiendo la citación de los coactivados.
En ese contexto, conforme se evidencia de la Conclusión II.8. del presente fallo, la Presidenta y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Oruro, acudieron ante el ya citado Juez de Partido presentando demanda coactiva fiscal contra los ahora accionantes, de conformidad al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y de acuerdo a los informes de auditoría preliminar GO/EP12/G09 R1 y complementaria GO/EP12/G09 C1 emitidos por la CGE, al constituirse instrumentos con fuerza coactiva; demanda que fue admitida por la citada autoridad jurisdiccional, disponiendo la citación de los coactivados -ahora accionantes- conforme se tiene expresado en la Conclusión II.9. de la presente Resolución; extremo que se halla corroborado además por lo expresado por el Juez de garantías en su Resolución, al evidenciar la existencia de un proceso coactivo en el que se puede reclamar cuestiones de fondo, correspondiendo al Juez de la causa hacer la evaluación correspondiente conforme a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protec
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados de los accionantes, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar pendiente de resolución ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, el cual se pronunciará sobre los extremos denunciados a través de esta acción tutelar;
- pues la presente acción de degensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizada si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR e
- a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas