SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: 1) El Juez demandado, en su informe señaló que cumplió con todos los presupuestos para llevar adelante la audiencia de requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado; sin embargo, esta demanda tutelar versa respecto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, pero no sobre si se cumplió o no con los trámites del señalado procedimiento;    2) Los Vocales demandados confirmaron la Sentencia PA-77/11/2015 de 27 de noviembre, considerando excesiva la interposición de su recurso de apelación, porque supuestamente se hubiera renunciado al mismo; empero, el reclamo ante instancias superiores es un derecho protegido por el Estado sobre la base del     art. 126 del CPP; vale decir que, una resolución queda ejecutoriada cuando la persona renuncia a su derecho de impugnar; éste no es el caso, pues apeló dentro del plazo de quince días establecidos por ley; 3) En audiencia de aplicación de sus medidas cautelares, su abogado renunció al plazo para poder impugnar, pero no su persona; ante tal circunstancia, el Juez demandado debió considerar ese aspecto; más bien lo condenó a través de una Sentencia carente de fundamentación, motivación y congruencia, incumpliendo los requisitos del        art. 365 del CPP; y, 4) El Tribunal de apelación, así como las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, no observaron lo dispuesto en el art. 17 de la LOJ; siendo que, aún de oficio debieron revisar las actuaciones procesales, pudiendo determinar la nulidad de las Sentencias vulneratorias de derechos fundamentales.

           De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, se tiene que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos, sobre los cuales este Tribunal se pronunciará:           1) Denuncia que fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años a través de dos Sentencias por la comisión de un mismo delito, el cual es el suministro de sustancias controladas; en la primera se declaró su ejecutoria al haberse supuestamente renunciado al recurso de apelación; y en la segunda, signada con el número PA-77/11/2015 se dejó abierta la posibilidad de su impugnación; siendo contradictorias entre sí, carecen de valor y efecto legal, porque nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por igual hecho; 2) El Juez demandado no aplicó objetivamente los presupuestos establecidos en el art. 373 a tiempo de declarar la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado; vale decir que: i) Debió verificar si la aceptación suscrita por su persona de someterse al mismo fue voluntaria o forzada; ii) Tenía que tomar en cuenta que dicho acuerdo no era suficiente para ser declarado autor del referido delito; iii) Fue condenado sin pruebas que demuestren su participación en el hecho delictivo; pues no valoró todos los elementos probatorios que sustenten una correcta decisión; y, iv) Con estos antecedentes, debió negar la aplicación de esta salida alternativa, sin ser condenado directamente, sino sometido al procedimiento común para un mejor esclarecimiento de los hechos; 3) La Sentencia PA-77/11/2015, no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada; pues no expresa las razones de hecho y derecho sobre las cuales base su determinación, tampoco valora ningún tipo de prueba en la que se sostenga su condena, infringiéndose el contenido de los arts. 124, 173, 360.2 y 365 primer párrafo del CPP; y, 4) Los Vocales y Magistradas codemandados, convalidaron las actuaciones ilegales del Juez demandado, a tiempo de declarar la inadmisibilidad de los recursos, tanto de apelación como de casación; debiendo haber revisado de oficio la Sentencia PA-77/11/2015 conforme a los arts. 15 y 17 de la LOJ; por lo que, también cometieron actuaciones arbitrarias contra su persona. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el peticionante de tutela, los hechos comprobados a través de las Conclusiones de este fallo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conceder la tutela impetrada, tomando en cuenta que el accionante, a través de esta acción de defensa, pretende la nulidad de su Sentencia condenatoria y la emisión de otra dentro de un proceso común.

   CONFIRMAR la Resolución 193/2016 de 4 de noviembre, cursante de        fs. 639 a 643 vta.; pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento del Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,