SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: 1) El Juez demandado, en su informe señaló que cumplió con todos los presupuestos para llevar adelante la audiencia de requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado; sin embargo, esta demanda tutelar versa respecto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, pero no sobre si se cumplió o no con los trámites del señalado procedimiento; 2) Los Vocales demandados confirmaron la Sentencia PA-77/11/2015 de 27 de noviembre, considerando excesiva la interposición de su recurso de apelación, porque supuestamente se hubiera renunciado al mismo; empero, el reclamo ante instancias superiores es un derecho protegido por el Estado sobre la base del art. 126 del CPP; vale decir que, una resolución queda ejecutoriada cuando la persona renuncia a su derecho de impugnar; éste no es el caso, pues apeló dentro del plazo de quince días establecidos por ley; 3) En audiencia de aplicación de sus medidas cautelares, su abogado renunció al plazo para poder impugnar, pero no su persona; ante tal circunstancia, el Juez demandado debió considerar ese aspecto; más bien lo condenó a través de una Sentencia carente de fundamentación, motivación y congruencia, incumpliendo los requisitos del art. 365 del CPP; y, 4) El Tribunal de apelación, así como las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, no observaron lo dispuesto en el art. 17 de la LOJ; siendo que, aún de oficio debieron revisar las actuaciones procesales, pudiendo determinar la nulidad de las Sentencias vulneratorias de derechos fundamentales.
De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, se tiene que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos, sobre los cuales este Tribunal se pronunciará: 1) Denuncia que fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años a través de dos Sentencias por la comisión de un mismo delito, el cual es el suministro de sustancias controladas; en la primera se declaró su ejecutoria al haberse supuestamente renunciado al recurso de apelación; y en la segunda, signada con el número PA-77/11/2015 se dejó abierta la posibilidad de su impugnación; siendo contradictorias entre sí, carecen de valor y efecto legal, porque nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por igual hecho; 2) El Juez demandado no aplicó objetivamente los presupuestos establecidos en el art. 373 a tiempo de declarar la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado; vale decir que: i) Debió verificar si la aceptación suscrita por su persona de someterse al mismo fue voluntaria o forzada; ii) Tenía que tomar en cuenta que dicho acuerdo no era suficiente para ser declarado autor del referido delito; iii) Fue condenado sin pruebas que demuestren su participación en el hecho delictivo; pues no valoró todos los elementos probatorios que sustenten una correcta decisión; y, iv) Con estos antecedentes, debió negar la aplicación de esta salida alternativa, sin ser condenado directamente, sino sometido al procedimiento común para un mejor esclarecimiento de los hechos; 3) La Sentencia PA-77/11/2015, no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada; pues no expresa las razones de hecho y derecho sobre las cuales base su determinación, tampoco valora ningún tipo de prueba en la que se sostenga su condena, infringiéndose el contenido de los arts. 124, 173, 360.2 y 365 primer párrafo del CPP; y, 4) Los Vocales y Magistradas codemandados, convalidaron las actuaciones ilegales del Juez demandado, a tiempo de declarar la inadmisibilidad de los recursos, tanto de apelación como de casación; debiendo haber revisado de oficio la Sentencia PA-77/11/2015 conforme a los arts. 15 y 17 de la LOJ; por lo que, también cometieron actuaciones arbitrarias contra su persona. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el peticionante de tutela, los hechos comprobados a través de las Conclusiones de este fallo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conceder la tutela impetrada, tomando en cuenta que el accionante, a través de esta acción de defensa, pretende la nulidad de su Sentencia condenatoria y la emisión de otra dentro de un proceso común.
1° CONFIRMAR la Resolución 193/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 639 a 643 vta.; pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento del Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE
- el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 23
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- III.5. Respecto al recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio para su admisibilidad
- El art. 416 del CPP, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- En este contexto, la jurisprudencia constitucional definió el recurso de casación como: «…un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo
- el recurso de apelación restringida y el recurso de casación son parte de una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero, en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad y el segundo es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- supuesto fáctico 3)
- supuesto fáctico 4)
- Fragmento 35