SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, fue obligado por su defensor de oficio a suscribir un documento donde otorgaba su consentimiento para ser sometido a un procedimiento abreviado; consecuentemente, el 27 de noviembre de 2015 en audiencia de consideración de medidas cautelares, nuevamente su abogado lo obligó a responder positivamente a todas las preguntas formuladas por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento del Beni, quien en esa oportunidad lo condenó a la pena privativa de libertad de ocho años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”, disponiendo además la ejecutoría de la Sentencia y el consiguiente mandamiento de condena; sin embargo, en obrados se advierten dos Resoluciones condenatorias en su contra por el mismo delito, la primera declarada ejecutoriada por haberse renunciado supuestamente al recurso de apelación y la segunda signada con el “N° PA-77/11/2015”, en la que no se declaró su ejecutoría, dejando abierta la posibilidad de su impugnación; de donde se tiene que ambas son contradictorias entre sí, sin valor ni efecto legal; por lo que, ésta autoridad judicial inobservó el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); constituyéndose en un acto ilegal, debiendo ser declaradas nulas, porque nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; además, incumplió lo determinado por el art. 373 del citado cuerpo legal, pues ante la ausencia de los requisitos establecidos en esta norma, debió negar la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, tenía que tomar en cuenta que el acuerdo forzado de someterse al mismo, no era suficiente para declararlo autor del citado delito y ante la inexistencia de prueba que demuestre su participación en los hechos investigativos, no debió ser condenado directamente sino procesado a través de un procedimiento común que permita un mejor conocimiento de los mismos y adecuada valoración de las pruebas; de igual forma, denunció que ambas Sentencias carecen de fundamentación, porque no expresan los motivos de hecho ni derecho y por mostrar incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; infringiendo de esta forma los arts. 124, 173, 360.2 y 365 primer párrafo, todos de la citada norma penal adjetiva.

Las irregularidades detalladas, fueron denunciadas oportunamente ante los Vocales y Magistrados codemandados, solicitando la revisión de oficio de las actuaciones procesales del Juez demandado; sin embargo, las autoridades de alzada a tiempo de declarar inadmisibles los recursos tanto de apelación como de casación, negaron su revisión convalidando infracciones cometidas en resoluciones carentes de fundamentación, motivación, aplicación objetiva de la norma procesal penal y valoración de la prueba, inobservando los arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, también cometieron un acto ilegal contra sus intereses.