SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, fue obligado por su defensor de oficio a suscribir un documento donde otorgaba su consentimiento para ser sometido a un procedimiento abreviado; consecuentemente, el 27 de noviembre de 2015 en audiencia de consideración de medidas cautelares, nuevamente su abogado lo obligó a responder positivamente a todas las preguntas formuladas por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento del Beni, quien en esa oportunidad lo condenó a la pena privativa de libertad de ocho años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”, disponiendo además la ejecutoría de la Sentencia y el consiguiente mandamiento de condena; sin embargo, en obrados se advierten dos Resoluciones condenatorias en su contra por el mismo delito, la primera declarada ejecutoriada por haberse renunciado supuestamente al recurso de apelación y la segunda signada con el “N° PA-77/11/2015”, en la que no se declaró su ejecutoría, dejando abierta la posibilidad de su impugnación; de donde se tiene que ambas son contradictorias entre sí, sin valor ni efecto legal; por lo que, ésta autoridad judicial inobservó el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); constituyéndose en un acto ilegal, debiendo ser declaradas nulas, porque nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; además, incumplió lo determinado por el art. 373 del citado cuerpo legal, pues ante la ausencia de los requisitos establecidos en esta norma, debió negar la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, tenía que tomar en cuenta que el acuerdo forzado de someterse al mismo, no era suficiente para declararlo autor del citado delito y ante la inexistencia de prueba que demuestre su participación en los hechos investigativos, no debió ser condenado directamente sino procesado a través de un procedimiento común que permita un mejor conocimiento de los mismos y adecuada valoración de las pruebas; de igual forma, denunció que ambas Sentencias carecen de fundamentación, porque no expresan los motivos de hecho ni derecho y por mostrar incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; infringiendo de esta forma los arts. 124, 173, 360.2 y 365 primer párrafo, todos de la citada norma penal adjetiva.
Las irregularidades detalladas, fueron denunciadas oportunamente ante los Vocales y Magistrados codemandados, solicitando la revisión de oficio de las actuaciones procesales del Juez demandado; sin embargo, las autoridades de alzada a tiempo de declarar inadmisibles los recursos tanto de apelación como de casación, negaron su revisión convalidando infracciones cometidas en resoluciones carentes de fundamentación, motivación, aplicación objetiva de la norma procesal penal y valoración de la prueba, inobservando los arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, también cometieron un acto ilegal contra sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE
- el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 23
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- III.5. Respecto al recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio para su admisibilidad
- El art. 416 del CPP, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- En este contexto, la jurisprudencia constitucional definió el recurso de casación como: «…un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo
- el recurso de apelación restringida y el recurso de casación son parte de una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero, en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad y el segundo es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- supuesto fáctico 3)
- supuesto fáctico 4)
- Fragmento 35