SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito corriente de fs. 605 a 607 vta., indicaron lo siguiente: i) El Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, explicó claramente sobre la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, conforme a la normativa penal vigente y la Constitución Política del Estado; ii) Esta demanda tutelar contiene los mismos puntos resueltos en la apelación, pretendiéndose ahora utilizarla como una vía más de impugnación, cuando los reclamos del impetrante de tutela ya fueron revisados y confirmados en su integridad en dos instancias; iii) Es claro que el solicitante de tutela, renunció expresamente al derecho de impugnación para que se ejecutoríe la Sentencia de primera instancia; enmarcándose su actuar en lo establecido por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, que consintió libre y expresamente todo lo actuado por el Juez demandado; iv) Conforme al art. 396 del CPP, es su obligación como Tribunal de alzada, realizar la revisión exhaustiva sobre la admisibilidad o no de un recurso de apelación antes de ingresar al fondo de la problemática; en ese sentido, de la lectura del acta de audiencia de procedimiento abreviado al que se sometió el imputado, se advirtió que éste admitió voluntariamente ser condenado a la pena privativa de libertad de ocho años, renunciando expresamente a través de su abogado a la apelación de la Sentencia y a los plazos para su ejecutoria, al igual que el Ministerio Público, tal cual se plasma en su parte resolutiva, lo cual se sujeta al art. 131 del CPP; v) El imputado se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado, reconociendo su culpabilidad, renunciando al juicio oral ordinario y a la apelación restringida, estando actualmente su Sentencia debidamente ejecutoriada; razones por las que, no era posible ingresar al fondo de lo impugnado; y, vi) La jurisdicción constitucional no puede valorar la prueba ordinaria, dado que el accionante sufrió una sanción de acuerdo a su requerimiento, dentro de un proceso donde gozó de todas las garantías procesales y los recursos establecidos en la normativa legal pertinente, acompañado de un abogado defensor; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental, debiéndose denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE
- el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 23
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- III.5. Respecto al recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio para su admisibilidad
- El art. 416 del CPP, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- En este contexto, la jurisprudencia constitucional definió el recurso de casación como: «…un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo
- el recurso de apelación restringida y el recurso de casación son parte de una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero, en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad y el segundo es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- supuesto fáctico 3)
- supuesto fáctico 4)
- Fragmento 35