SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

i)

Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito corriente de fs. 605 a 607 vta., indicaron lo siguiente: i) El Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, explicó claramente sobre la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, conforme a la normativa penal vigente y la Constitución Política del Estado; ii) Esta demanda tutelar contiene los mismos puntos resueltos en la apelación, pretendiéndose ahora utilizarla como una vía más de impugnación, cuando los reclamos del impetrante de tutela ya fueron revisados y confirmados en su integridad en dos instancias; iii) Es claro que el solicitante de tutela, renunció expresamente al derecho de impugnación para que se ejecutoríe la Sentencia de primera instancia; enmarcándose su actuar en lo establecido por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, que consintió libre y expresamente todo lo actuado por el Juez demandado;       iv) Conforme al art. 396 del CPP, es su obligación como Tribunal de alzada, realizar la revisión exhaustiva sobre la admisibilidad o no de un recurso de apelación antes de ingresar al fondo de la problemática; en ese sentido, de la lectura del acta de audiencia de procedimiento abreviado al que se sometió el imputado, se advirtió que éste admitió voluntariamente ser condenado a la pena privativa de libertad de ocho años, renunciando expresamente a través de su abogado a la apelación de la Sentencia y a los plazos para su ejecutoria, al igual que el Ministerio Público, tal cual se plasma en su parte resolutiva, lo cual se sujeta al art. 131 del CPP; v) El imputado se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado, reconociendo  su culpabilidad, renunciando al juicio oral ordinario y a la apelación restringida, estando actualmente su Sentencia debidamente ejecutoriada; razones por las que, no era posible ingresar al fondo de lo impugnado; y, vi) La jurisdicción constitucional no puede valorar la prueba ordinaria, dado que el accionante sufrió una sanción de acuerdo a su requerimiento, dentro de un proceso donde gozó de todas las garantías procesales y los recursos establecidos en la normativa legal pertinente, acompañado de un abogado defensor; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental, debiéndose denegar la tutela impetrada.