SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
supuesto fáctico 3)
Con referencia al supuesto fáctico 3); conforme al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, las autoridades jurisdiccionales a tiempo de resolver una situación jurídica, deben exponer los motivos suficientes sobre los cuales sustenten su decisión; vale decir, sobre la base de los hechos expuestos por las partes; la normativa constitucional y legal pertinente al caso; los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; y, los medios de prueba aportados por las partes procesales que deben ser descritos y valorados concreta y explícitamente, de manera que la estructura de una resolución, tanto de fondo como de forma, sea lo suficientemente comprensible para que ellas tengan el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la manera en la que se decidió; en suma, se exige la existencia de plena coherencia y concordancia entre la parte motivada, que no necesariamente debe ser ampulosa sino clara, suficiente y precisa; y la parte dispositiva de un fallo; lo cual aconteció en el caso de autos, dado que la Sentencia PA-77/11/2015: a) Refleja la manifestación de voluntad expresada por el imputado y el Ministerio Público, de someterse el primero a procedimiento abreviado, de reconocer su culpabilidad, de aceptar la condena impuesta, y de renunciar al recurso de apelación restringida, solicitando su inmediata ejecutoria; b) Se sustentó sobre la base de los arts. 51 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; y, 373 y 374 del CPP, normativa aplicable a la tramitación del procedimiento abreviado respecto a la condena impuesta por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; además admitido por el propio impetrante de tutela; y, c) Con relación a la prueba, no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, pues la pena fue impuesta conforme a los elementos probatorios que demostraron su participación en la comisión del señalado delito; se basó en pruebas existentes y suficientes para determinar que se encontraba en posesión de cocaína, aceptando el suministro de la misma, conforme se detalla en Conclusión II.4 del presente fallo constitucional; al respecto, el solicitante de tutela pretende que este Tribunal ingrese a la valoración de la prueba; empero, esta facultad es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ingresar al análisis de ellas, más cuando no se advirtió la vulneración de derechos ni garantías constitucionales, tal cual lo establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; razón por la cual, la señalada Resolución, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, no encontrando incongruencia en su contenido; correspondiendo denegar la tutela impetrada al no advertir vulneración alguna del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la solicitud de procedimiento abreviado, contiene implícitamente una acusación formal, en la que se solicita la pena requerida; por ello, es necesario presentar junto a la misma, todos los elementos probatorios, expresando lo que se pretende demostrar con cada uno de éstos
- porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 16 de la CPE
- el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 23
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- III.5. Respecto al recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio para su admisibilidad
- El art. 416 del CPP, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- En este contexto, la jurisprudencia constitucional definió el recurso de casación como: «…un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo
- el recurso de apelación restringida y el recurso de casación son parte de una misma dinámica impugnativa, de forma que el primero, en general se constituye en el sustento para el ejercicio del control de legalidad y el segundo es el encargado de la uniformización jurisprudencial que recae precisamente sobre los controles de legalidad
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- supuesto fáctico 3)
- supuesto fáctico 4)
- Fragmento 35