SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

supuesto fáctico 3)

           Con referencia al supuesto fáctico 3); conforme al Fundamento     Jurídico III.4 de este fallo constitucional, las autoridades jurisdiccionales a tiempo de resolver una situación jurídica, deben exponer los motivos suficientes sobre los cuales sustenten su decisión; vale decir, sobre la base de los hechos expuestos por las partes; la normativa constitucional y legal pertinente al caso; los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; y, los medios de prueba aportados por las partes procesales que deben ser descritos y valorados concreta y explícitamente, de manera que la estructura de una resolución, tanto de fondo como de forma, sea lo suficientemente comprensible para que ellas tengan el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la manera en la que se decidió; en suma, se exige la existencia de plena coherencia y concordancia entre la parte motivada, que no necesariamente debe ser ampulosa sino clara, suficiente y precisa; y la parte dispositiva de un fallo; lo cual aconteció en el caso de autos, dado que la Sentencia PA-77/11/2015: a) Refleja la manifestación de voluntad expresada por el imputado y el Ministerio Público, de someterse el primero a procedimiento abreviado, de reconocer su culpabilidad, de aceptar la condena impuesta, y de renunciar al recurso de apelación restringida, solicitando su inmediata ejecutoria; b) Se sustentó sobre la base de los arts. 51 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; y, 373 y 374 del CPP, normativa aplicable a la tramitación del procedimiento abreviado respecto a la condena impuesta por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; además admitido por el propio impetrante de tutela; y, c) Con relación a la prueba, no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, pues la pena fue impuesta conforme a los elementos probatorios que demostraron su participación en la comisión del señalado delito; se basó en pruebas existentes y suficientes para determinar que se encontraba en posesión de cocaína, aceptando el suministro de la misma, conforme se detalla en Conclusión II.4 del presente fallo constitucional; al respecto, el solicitante de tutela pretende que este Tribunal ingrese a la valoración de la prueba; empero, esta facultad es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ingresar al análisis de ellas, más cuando no se advirtió la vulneración de derechos ni garantías constitucionales, tal cual lo establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; razón por la cual, la señalada Resolución, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, no encontrando incongruencia en su contenido; correspondiendo denegar la tutela impetrada al no advertir vulneración alguna del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la norma.