SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.5. Respecto al recurso de casación y el requisito del precedente contradictorio para su admisibilidad

La SCP 1320/2015-S2 de 16 de diciembre, haciendo referencia a la      SCP 0776/2013 de 10 de junio, indicó: “‘El art. 50 del CPP, asigna a la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, la competencia exclusiva de conocer y resolver los recursos de casación, disposición concordante con el art. 40.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Los Tribunales Departamentales de Justicia, según las normas del art. 51 inc. 2) del CPP, conocerán los recursos de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley según el art. 407 del referido Código, en relación a la producción de prueba ésta sólo podrá producirse si se trata de aspectos procesales como manda el art. 410 de la misma norma.