SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de las Sentencias emitidas por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento del Beni; b) Se ordene que el Juez demandado dicte nueva resolución debidamente fundamentada; y, c) Se resuelva sobre la medida cautelar que quedó pendiente, instalando para ello la audiencia respectiva.

Jesús Martínez Subirana, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 599 a 600 vta., así como en audiencia expresó lo siguiente: a) Se procedió con las preguntas de rigor al imputado, haciéndole conocer los hechos sobre los cuales se le estaba procesando y sentenciando, quien respondió renunciar al juicio público y contradictorio, estando de acuerdo con la pena de ocho años de privación de libertad, teniendo pleno conocimiento de ello; por lo que, el accionante no puede alegar que fue obligado por su abogado para aceptar el procedimiento abreviado y la pena impuesta, pues nunca lo manifestó a tiempo de ejercerse el control jurisdiccional, para poder proceder conforme a ley; sin embargo, pretende alegar la vulneración de sus derechos estando precluida la oportunidad de realizar cualquier denuncia, tratando de hacer incurrir en error por actos que el propio imputado consintió;   b) La supuesta existencia de dos Resoluciones condenatorias contra el impetrante de tutela es totalmente incoherente, pues solo existe la Sentencia condenatoria con el registro PA-77/11/2015; c) Se otorgó el valor a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, mencionando el allanamiento, el registro del lugar, la requisa y la recolección de los objetos con características de sustancias controladas; sobre los cuales se determinó la culpabilidad reconocida además por el propio peticionante de tutela; y, d) El demandante de tutela debió impugnar oportunamente lo denunciado en esta ocasión; debiéndose denegar la tutela solicitada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa; y, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la norma; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Sentencia                  PA-77/11/2015 de 27 de noviembre, fue condenado a una pena privativa de libertad de ocho años, librándose su mandamiento de condena, como consecuencia de haber sido obligado por su abogado de oficio a suscribir un acuerdo de someterse a procedimiento abreviado y a reconocer su culpabilidad; empero, considera que el Juez demandado, a tiempo de pronunciar esta Sentencia, cometió los siguientes actos ilegales: a) Emitió dos Sentencias condenatorias en su contra por la comisión de un mismo delito; b) No aplicó objetivamente lo dispuesto por el art. 373 del CPP, pues ante el incumplimiento de estos requisitos debió negar la salida alternativa del procedimiento abreviado y continuar con el ordinario; y, c) No valoró las pruebas, tampoco fundamentó ni motivó adecuadamente ambas Sentencias; ante tales irregularidades, interpuso recursos de apelación y casación solicitando su revisión de oficio; sin embargo, los Vocales y Magistradas codemandados a tiempo de declararlos inadmisibles, convalidaron las infracciones realizadas en primera instancia, inobservando los arts. 15 y 17 de la LOJ; por lo que, también cometieron actuaciones arbitrarias contra su persona.