SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.8.

II.8.    Auto Supremo 462/2016-RA de 22 de junio; mediante el cual, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –ahora codemandadas–, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 05/2016, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Para la admisibilidad de este recurso, se deben observar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; ii) Con referencia  al plazo de presentación del recurso de casación, éste fue interpuesto dentro de los cinco días hábiles otorgados por ley y computables desde la notificación con el Auto de Vista, cumpliéndose con el requisito previsto en el art. 417 del CPP; iii) El accionante manifestó que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su impugnación sin considerar la jurisprudencia sentada en la SC 1523/2011-R de 11 de octubre, alegando también que su abogado defensor le obligó a aceptar todo; empero, en su recurso de casación no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, no cumplió con los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, iv) Por disposición del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedente en la vía ordinaria, únicamente la tienen los Autos de Vista dictados por otras Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 377 a 378 vta.).